La Dirección de Obras Municipales tiene como función velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.
Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su recepción, y
Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
Colaborar con otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionados con las materias de su competencia.
En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
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