Contabilidad y Presupuesto tiene las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, emitiendo los informes requeridos.
b) Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran.
2) Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo.
3) Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las normas presupuestarias vigentes
4) Mantener el registro y control de todos los descuentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la municipalidad con terceros.
5) Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la municipalidad.
6) Confeccionar, mensualmente, los estados de caja de las necesidades de las diferentes unidades de la municipalidad.
7) Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales.
8) Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros que se asignan a la municipalidad.
9) Manejar las cuentas corrientes bancarias.
10) Refrendar internamente, imputando a los ítems presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal ordenado de las resoluciones alcaldicias, así como también imputar los ingresos.
11) Custodiar los dineros en efectivo existentes en caja y exigir las rendiciones de cuenta a quienes corresponda.
12) Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos.
13) Preparar informes periódicos en materia de inversiones, coordinando su acción con la Secretaría Comunal de Planificación para las modificaciones, ajustes, reducciones y nuevos programas y/o proyectos que correspondan.
14) Formar, archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuenta que deban mantenerse a disposición de la Contraloría General de la República.
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